Una de las novedades legislativas más relevantes del año 2023 ha sido la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pues ha marcado un hito en la legislación en materia de Compliance y protección de los denunciantes.
Esta ley tiene como objetivo principal salvaguardar a aquellos individuos que deseen informar sobre posibles violaciones de la normativa penal, administrativas o del Derecho de la Unión Europea en el entorno laboral o profesional, ya sea en el ámbito público o privado. Se trata, por tanto, de una normativa que incentiva la transparencia y la comunicación interna en todo tipo de organizaciones, así como las buenas prácticas, conductas éticas y el cumplimiento de la legalidad.
No debemos olvidar que esta ley es una consecuencia de la comúnmente llamada Directiva Whistleblowing de la Unión Europea que obligaba a los países miembros de la Unión Europea a transponer su contenido a la legislación nacional. Si bien la mayoría de los países, entre los que se incluye España, han retrasado su actividad legislativa más de los esperado (pues la fecha límite para su transposición se situaba en el 17 de diciembre de 2021), desde el 13 de marzo de 2023 la ley de transposición de la Directiva Whistleblowing ya está en vigor.
A continuación, vamos a resaltar aquellos aspectos más relevantes de la Ley 2/2023:
El informante
Como ya hemos dicho, la ley en cuestión está encaminada a proteger a los informantes, pero ¿quién se considera un informante? Pues bien, abarca a cualquier persona que desee comunicar información relevante (certezas o sospechas) sobre posibles infracciones penales, administrativas o que vulneren el Derecho de la Unión Europea, sin importar su estatus laboral o profesional. Esto incluye a trabajadores asalariados, empleados públicos, accionistas, miembros de órganos de dirección y administración, contratistas, subcontratistas, proveedores, voluntarios, becarios y aquellos cuya relación laboral haya terminado o aún no haya comenzado.
En definitiva, el informante, como su propio nombre indica, es la persona que informa. Dicho de otro modo, se trata de quien habitualmente es conocido como denunciante o, según la Directiva, alertador.
Obligatoriedad de los canales de denuncias
Todas las empresas y organizaciones que cuenten con 50 empleados o más, así como todas las Administraciones Públicas, están obligadas a establecer un sistema de denuncias. Las empresas de menos de 250 empleados tienen hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la normativa.
Confidencialidad
Es fundamental tomar las medidas adecuadas para salvaguardar la identidad y asegurar la confidencialidad de los datos relacionados con las personas afectadas por la información proporcionada, en particular la identidad de quien haya informado sobre los hechos a la entidad, en caso de que se haya revelado. Por lo tanto, tanto el canal de denuncias (sistema interno de información) debe ser absolutamente confidencial y seguro.
Anonimato
Es obligatorio que los canales de denuncias cuenten con un mecanismo que permita a los informantes realizar comunicaciones anónimas, es decir, sin revelar su identidad. Por lo tanto, el canal debe estar diseñado no solo para que se permita este anonimato, sino para que se garantice en todos los casos.
Prohibición de Represalias
La ley prohíbe explícitamente cualquier forma de represalia, que incluye amenazas y tentativas de represalia. Se consideran represalias actos u omisiones que estén prohibidos por la ley o que, directa o indirectamente, resulten en un trato desfavorable que ponga a la persona en una desventaja específica en el contexto laboral o profesional. Algunos ejemplos de represalias incluyen la suspensión del contrato de trabajo, el despido, daños reputacionales, evaluaciones negativas, inclusión en listas negras, denegación de licencias o permisos, negación de formación, discriminación o trato injusto.
Posibilidad de gestión externa del Sistema de Información Interno
Aunque el responsable del canal de denuncias siempre va a ser un órgano o persona de la organización, la ley permite que la gestión pueda ser llevada a cabo tanto internamente como por un tercero externo. En el caso de optar por la gestión externa, se deben cumplir todas las garantías y requisitos legales, equivalentes a un sistema de información gestionado internamente, pero añadiendo la imparcialidad y pericia de una empresa especializada en esa labor.
Sanciones por incumplimiento de la Ley
La ley contempla cuantiosas sanciones por el incumplimiento de la misma, se dividen en categorías que incluyen infracciones leves, graves y muy graves. Las sanciones se aplican en forma de multas, y su cuantía varía según si se trata de personas físicas o jurídicas, siendo significativamente más altas en el caso de las personas jurídicas.
Para personas jurídicas:
Infracciones leves: Multas de hasta 100.000 euros.
Infracciones graves: Multas de entre 100.001 y 600.000 euros.
Infracciones muy graves: Multas de entre 600.0001 y 1.000.000 euros.
Para personas físicas:
Infracciones leves: Multas de 1.001 a 10.000 euros.
Infracciones graves: Multas de entre 10.001 a 30.000 euros.
Infracciones muy graves: Multas de 30.001 a 300.000 euros.
En consecuencia, ponemos a su disposición un canal de denuncias digital que cuenta con todas las garantías exigidas por la normativa y muchas otras cuestiones que facilitan el uso intuitivo por parte del informante, así como la sencilla gestión por parte de la organización.
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